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Recursos de COVID en Español

Recursos:

Defensa de Desalojo

(Actualizado el 4 de abril de 2022)

Si ha recibido un aviso de la corte o del propietario de su vivienda, es importante que se comunique de inmediato con un proveedor de servicios legales que pueda confirmar sus derechos según la zona en donde usted viva y ayudarlo a responder al aviso de la corte y mantenerlo en su hogar.

 

Condado de Los Angeles

Es posible que protecciones locales le apliquen a usted, además de las protecciones estatales a continuación.  Cada caso es diferente y deberá ser analizado por un abogado, pero en general, si usted es un inquilino en un condado no incorporado de Los Angeles lo siguiente aplica hasta el 31 de diciembre, 2022:

 Existen Restricciones sobre:

  • Los desalojos sin culpa, excepto para ciertos propietarios que se mudan a sus propiedades (más a continuación)
  • Desalojos basados en ocupantes no autorizados, mascotas, o molestias relacionadas con la pandemia (por ejemplo, si un inquilino le da alojamiento a un miembro de la familia o mascota):
  • Desalojos basados en la denegación de entrada a menos que haya una condición que ponga en peligro sustancialmente a los residentes;
    • A partir del 1 de junio, estos desalojos se permitirán a menos que la denegación de entrada sea en respuesta al acoso.
  • Los desalojos basados en que los propietarios se mudan a la propiedad solo están permitidos para viviendas unifamiliares, dúplex, tríplex y casas móviles compradas antes del 30 de junio de 2021, y solo si el inquilino no tiene impactos financieros por COVID-19.
    • Empezando el 1 de junio, estos desalojos serán permitidos independientemente de la fecha de compra del propietario e independientemente de si el inquilino tiene impacto financiero por COVID-19.

Los inquilinos que enfrenten el desalojo por estas razones tienen una defensa en la corte. Estas restricciones entraron en vigor el 4 de marzo de 2020, si usted vive en un condado no incorporado de Los Angeles.  Las ciudades cubiertas por la ordenanza del Condado de Los Angeles pueden tener una fecha de vigencia posterior.

  • Hay una congelación de aumento de renta en viviendas residenciales y casas móviles cubiertas por la Ordenanza de Estabilización de Alquileres del Condado de Los Angeles que se aplica a las viviendas multifamiliares construidas antes de febrero de 1995 en áreas no incorporadas del Condado de Los Angeles. Cualquier aumento de renta efectivo entre el 4 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del 2022 es invalido.  Los propietarios tampoco pueden imponer nuevas transferencias (cobrar a los inquilinos para compensar los costos o mejoras de la vivienda):
  • Recargos o interés por renta no pagada no puede ser cobrada a los inquilinos;
  • Existen protecciones especificas en contra de acoso por los propietarios de vivienda.

Si usted no puede pagar su renta que vencía entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre del 2021, siga las reglas de AB 832 del Estado de California (a continuación se encuentran más detalles).  El Condado anima a los propietarios e inquilinos a ponerse de acuerdo en un plan de pago, pero le recomendamos que busque ayuda legal antes de ingresar a dicho plan.  El Condado prohíbe explícitamente a los propietarios y a sus agentes acosar o intimidar a los inquilinos en función a estos problemas.

Estado de California

Esto no es asesoramiento legal – no confíe sin consultar con un abogado. Si hay cambios en la ley, actualizaremos esta informacion.

  • Usted tenía hasta el 30 de septiembre, 2021 para pagar el 25% de la renta que se debía desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de septiembre, 2021, para estar protegido de un desalojo por falta de pagar la renta durante ese periodo de tiempo.  Si no había pagado a causa de COVID-19. (Si usted no pago renta cualquiera de esos meses, también debe presentar un formulario para cada mes que no en el que aun no lo haya hecho. pueda pagar debido a COVID.  Haga clic aquí para descargar la declaración requerida.) Guarde una copia del formulario que envió junto con la prueba de que se lo dio a su arrendador: correo electrónico comprobante de envío, registro de que se envió o se dio, etc.
  • Si un arrendador pide renta no pagada del 1 de marzo, 2020 a septiembre 30 2021, ellos deben darle una o más Notificaciones de 15 Días para que pague su renta o desaloje, junto con proporcionarle un formulario de declaración en blanco para que los inquilinos expliquen que la razón por no pagar es COVID-19.  Aunque usted ya haya enviado formularios por cada mes que no puede pagar su renta, usted debe regresar el formulario de declaración también.
  • Si no había estado pagando renta porque perdió ingresos a causa de COVID-19, su arrendador no debería haber archivado un desalojo antes de 1 de octubre, 2021. Sin embargo, si su arrendador archiva un desalojo, ¡usted aún debe de responder!
  • Los propietarios pueden comenzar a demandar a los inquilinos en la corte de reclamos menores o en la corte civil por renta no pagada comenzando el 1 de noviembre, 2021. Obtenga información sobre el Proyecto de Reclamos Menores para Inquilinos de LAFLA.
  • El programa estatal de asistencia de renta cubrirá 100% de la renta a partir del 1 de abril, 2020. Tanto los inquilinos como los arrendadores pueden aplicar. Si usted ya recibió algunos fondos, aun así, usted puede aplicar por cualquier renta no pagada. Usted también puede obtener renta futura pagada, hasta 18 meses del total de renta atrasada y renta futura. El programa estatal de asistencia para el alquiler dejó de aceptar solicitudes el 31 de marzo de 2022.
  • Desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, los propietarios que deseen desalojar a un inquilino por falta de pago del alquiler adeudado antes del 31 de marzo de 2022 (cuando el inquilino haya tenido dificultades por el COVID) deben demostrar que solicitaron asistencia para el alquiler y se la negaron . Si el arrendador no puede hacerlo dentro de los 60 días, el caso debe ser desestimado.
  • Si usted ha solicitado asistencia para pagar su renta, debe notificarle al propietario por escrito y pedirle que sigan las instrucciones para completar su parte de la solicitud.
  • A partir del 1 de octubre de 2021, si lo están desalojando por falta de pago y ha sido aprobado para recibir asistencia con el alquiler, puede pedirle a la corte que suspenda el caso hasta que se reciba la asistencia con el alquiler. Entonces, el caso debe ser desestimado si la asistencia de alquiler cubre los mismos meses que cubrió el desalojo.
  • A partir del 1 de abril de 2022, no existen protecciones de la ley estatal por falta de pago del alquiler adeudado ese día o más tarde. Los inquilinos deben pagar el alquiler a partir de abril de 2022 o corren el riesgo de ser desalojados.
    • Algunas ciudades, incluidas Los Ángeles, Beverly Hills, Maywood y Pasadena, pueden tener protecciones locales que brindan una defensa adicional si no puede pagar este alquiler por un motivo relacionado con COVID.

Otras Ciudades del Condado

Es posible que tenga derecho a más protecciones dependiendo del lugar en que vive en el Condado Los Angeles.  Existen 88 ciudades en el condado de Los Ángeles y aproximadamente la mitad tienen sus propias protecciones, incluyendo la Ciudad de Los Angeles. (Haga clic aquí para  los detalles sobre las protecciones para inquilinos en la Ciudad de Los Angeles.) Si tiene preguntas sobre las protecciones de su ciudad, llámenos al 800-399-4529.

Legal Aid Foundation of Los Angeles se enorgullece de servir a los inquilinos como parte de Stay Housed LA, una nueva iniciativa para conectar a los inquilinos con recursos sobre sus derechos y asistencia legal. Los inquilinos que necesiten ayuda pueden visitar www.stayhousedla.org o llamar al (888) 694-0040.


Asistencia de Alquiler

Si no puede pagar su renta, le recomendamos fuertemente que solicite asistencia de renta del gobierno a través de HousingIskey.com o su programa local si vive en la ciudad de Long Beach. Solicitar asistencia de renta podría ayudar a evitar que lo desalojen, que tenga un desalojo en sus reportes de inquilino y de crédito, y deberle renta y otro dinero a su arrendador. Si ha solicitado asistencia de renta, usted podría tener protecciones adicionales para retrasar o retirar la acción de desalojo por falta de pagar la renta.  Comuníquese con Stay Housed LA al (888) 694-0040 o visite StayHousedLa.org para saber más.

Para los residentes del condado de Los Ángeles (excepto la ciudad de Long Beach) :

El programa de alivio de renta CA COVID-19 (Rent Relief Program) puede ayudar con la renta y los servicios públicos vencidos. Todos los residentes del condado de Los Ángeles son elegibles (excepto los que viven en la ciudad de Long Beach). Para ver si califica, visite HousingIskey.com o llame al 833-430-2122. El Programa de alivio de alquiler CA COVID-19 cerró el 31 de marzo de 2022.

Para residentes de la Ciudad de Long Beach
El Programa de asistencia de alquiler de emergencia de Long Beach cerró el 31 de marzo de 2022.

Si ya solicitó asistencia para el alquiler a través de uno de estos programas, debe notificar a su arrendador si aún no lo ha hecho.

Empleo

Seguro de Desempleo

Si su empleador lo despide, lo da de baja o reduce sus horas debido al brote de coronavirus: Solicite el Seguro de Desempleo.

El desempleo puede reemplazar hasta $450 por semana de su salario por hasta 6 meses.

Cómo solicitar los beneficios del seguro de desempleo (presentar un reclamo) (YouTube) Ingles | Español | Cantonés | Mandarin | Vietnamitakoreano


Seguro Estatal de Incapacidad

Si tiene que quedarse en casa del trabajo porque tiene una infección por coronavirus: Aplique por el Seguro Estatal de Incapacidad.

El Seguro Estatal de Incapacidad puede reemplazar el 60-70% de su salario por hasta 1 año.

También puede tener derecho a una licencia por enfermedad remunerada de su empleador, además de la incapacidad del Estado.

Cómo solicitar los beneficios del Seguro Estatal por Incapacidad (YouTube) InglesEspañol


Licencia Familiar Pagada

Si tiene que dejar su trabajo para cuidar a los niños que están en casa de la escuela y/o un miembro de la familia enfermo o en cuarentena: Solicite Licencia Familiar Pagada.

La Licencia Familiar Pagada puede reemplazar el 60-70% de su salario durante 6-8 semanas.

También puede tener derecho a un Permiso Familiar Pagado por Enfermedad de su empleador, además del Licensia Familiar Pagada.